Las claves de la propuesta de primer registro público de dueños y controladores de empresas
Se define como beneficiario final a toda persona natural con una titularidad real, de forma directa o indirecta, del 10% o más del capital social de una persona jurídica constituida en Chile.
- T+
- T-
La Unidad de Análisis Financiero (UAF), que encabeza Javier Cruz, informó que a contar del martes 8 de septiembre (y durante 15 días hábiles), se someterá a consulta pública la Propuesta de Creación de un Registro de Beneficiario Final, que permitirá identificar a los dueños reales y/o controladores de las empresas constituidas en el país.
La propuesta de crear un Registro de Beneficiario Final fue elaborada por una mesa intersectorial que lidera la UAF, y que integran ChileCompra, Chile Transparente, la Fundación Observatorio Fiscal y el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a los lineamientos y recomendaciones de la OCDE y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Desde la UAF señalan que a pesar de contar con distintas bases de datos, "Chile carece de un registro centralizado de beneficiarios finales, lo que genera problemas de transparencia, competencia y riesgos de corrupción entre empresas, así como también en sus relaciones con el Estado".
En este contexto, los planteamientos de la sociedad civil y del sector empresarial, recogidos durante la consulta pública, serán analizados y eventualmente incluidos en la elaboración del informe final.
Los aspectos centrales:
-Se propone la creación de un registro público único, que permita conocer al beneficiario final de toda persona jurídica constituida en Chile, asegurando, entre otros beneficios, la transparencia en el acceso al mercado público, con especial énfasis en las personas jurídicas que son proveedoras del Estado, o que reciben beneficios estatales como subsidios, exenciones tributarias u otros.
-Concepto de beneficiario final: un beneficiario final (BF) es toda persona natural con una titularidad real, de forma directa o indirecta, del 10% o más del capital social de una persona jurídica constituida en Chile.
Se debe tener presente que la creación de estructuras societarias -en papel- permite fácilmente crear una aparente dilución de la propiedad, al agregar capas societarias con empresas que solo podrían existir para estos fines. Por lo anterior, podría ser un mero ejercicio legal y contable diluir su propiedad para quedar bajo el umbral del 10% de propiedad de una persona jurídica. Para evitar opacidad, en casos de empresas que no tendrán un beneficiario final acorde al umbral acordado, se incluye dentro del concepto de BF a los (hasta) tres principales accionistas, personas naturales de la respectiva persona jurídica.
-Obligación de informar: las personas jurídicas constituidas en Chile tendrán la obligación de entregar toda la información sobre su estructura de propiedad, y declarar a los beneficiarios finales a la autoridad facultada y responsable de mantener el registro y la integridad de sus datos. La información entregada será incorporada a un registro que será administrado por un ente público, el que tendrá las facultades de requerir, recibir, registrar, verificar y actualizar la información de las personas jurídicas obligadas.
-Información a entregar: la información básica de las personas jurídicas obligadas a declarar es: razón social, nombres de fantasía, rol único tributario, prueba de su constitución, forma y estatus jurídico, domicilio de su sede central, estatutos cuando corresponda y lista de directores cuando corresponda.
-Estructura de la propiedad de la persona jurídica obligada a declarar: lista de accionistas o propietarios y sus participantes (incluye personas naturales y jurídicas). Estructura de administración (directores, plana ejecutiva mayor, entre otros).
-Los datos de sus beneficiarios finales de la persona jurídica obligada a declarar, de acuerdo al concepto establecido: Nombre completo y documento de identidad oficial de todas las personas naturales con una titularidad real, de forma directa o indirecta, del 10% o más del capital social de la persona jurídica obligada a declarar. Nombre completa y RUN de los tres principales accionistas personas naturales.
-Forma de entrega de información: la información será entregada mediante una declaración anual, vía formato digital, la que tendrá el carácter de declaración jurada. La persona jurídica tendrá la obligación de declarar, con independencia de la declaración anual, cualquier cambio ocurrido en la información sobre beneficiarios finales, en el plazo de 10 días hábiles contados desde ocurrido el cambio. Toda la información ingresada al registro deberá mantenerse de forma íntegra por al menos 10 años después que la persona jurídica respectiva se haya disuelto.
-Administración del registro: Debe designarse un autoridad responsable de crear y mantener el registro, de garantizar la integridad del dato y de ejecutar acciones para verificar la precisión y actualización de la información, en el caso que corresponda tomar medidas para determinar responsabilidades y sancionar el incumplimiento de la entrega de información.
-Sanciones: Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones deben ajustarse a los principios de ser eficaces, proporcionales y disuasivas. En el caso de aquellas entidades que sean catalogadas de mayor interés que incurran en infracciones quedarán sujetas a un régimen agravado de sanciones, el que incluirá la pérdida de beneficios o subsidios del Estado, hasta la prohibición de contratar con el Estado.